IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Nulo todo lo actuado con posterioridad al día 11-07-2023 folio cuarenta y uno (f. 41) del presente expediente oportunidad en que se solicitó mediante diligencia de la parte demandante, la designación de defensor judicial a la parte demandada y en consecuencia, se repone la causa al estado de que el secretario de este juzgado fije el cartel de citación en el domicilio de la parte demandada, una vez la parte demandante lo traslade para tal fin.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas dada la naturaleza repositoria de la presente decisión
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Mun.....