En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE, la recusación propuesta en contra de la Abg. MARIANNY JOSE VELASQUEZ SALAZAR, Jueza Suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, interpuesta por la señora MARIA GLORIA FERNANDEZ DE GONCALVES, en la persona de su apoderado judicial, el abogado BARTOLOME ANTONIO JOSÉ FERMIN MARCANO, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue el señor SALVATORE BRANCATO DEL POPOLO MARCHITO, de nacionalidad italiana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº E-00945360, domiciliado en Anaco, Estado Anzoátegui, en contra de los ciudadanos JORGE KAMISO WOAK.....