El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, título suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ALBERTO JOSÉ SUÁREZ ALFONZO, quien era titular de la cédula de identidad N°. V-2.829.840, a los ciudadanos CARLA MARÍA SUÁREZ NÚÑEZ, PEDRO SEGUNDO SUÁREZ NÚÑEZ y ROSCIO DEL VALLE SUÁREZ NÚÑEZ, titulares de las cédulas de identidad Números: V-11.535.313, V- 11.535.314, V-12.676.319, respectivamente, en su condición de hijos del finado antes mencionado y a la ciudadana ROSA MERCEDES NÚÑEZ DE SUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-2.834.139, en su condición de cónyuge del De Cujus ALBERTO JOSÉ SUÁREZ ALFONZO, anteriormente identificado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros o de aquel.....