REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA,
TUBORES Y PENINSULA MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Porlamar, 03 de octubre de 2016
206° y 157°
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos NELSON JOSÉ COLINA y EIRA DEL VALLE CEDEÑO ORTEGA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.486.274 y V-9.429.053, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar: que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los solicitantes, ciudadanos ROSA MERCEDES NÚÑEZ DE SUÁREZ, CARLA MARÍA SUÁREZ NÚÑEZ, PEDRO SEGUNDO SUÁREZ NÚÑEZ y ROSCIO DEL VALLE SUÁREZ NÚÑEZ, que igualmente conocieron al De Cujus ALBERTO JOSÉ SUÁREZ ALFONZO, que les consta que el De Cujus ALBERTO JOSÉ SUÁREZ ALFONZO, era el legítimo esposo de la ciudadana ROSA MERCEDES NÚÑEZ de SUÁREZ, y padre de CARLA MARÍA SUÁREZ NÚÑEZ, PEDRO SEGUNDO SUÁREZ NÚÑEZ y ROSCIO DEL VALLE SUÁREZ NÚÑEZ, que también les constaba que el prenombrado ALBERTO JOSÉ SUÁREZ ALFONZO, falleció ab-intestato en su residencia en Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, el día 10 de septiembre del año 2006.
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, título suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ALBERTO JOSÉ SUÁREZ ALFONZO, quien era titular de la cédula de identidad N°. V-2.829.840, a los ciudadanos CARLA MARÍA SUÁREZ NÚÑEZ, PEDRO SEGUNDO SUÁREZ NÚÑEZ y ROSCIO DEL VALLE SUÁREZ NÚÑEZ, titulares de las cédulas de identidad Números: V-11.535.313, V- 11.535.314, V-12.676.319, respectivamente, en su condición de hijos del finado antes mencionado y a la ciudadana ROSA MERCEDES NÚÑEZ DE SUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-2.834.139, en su condición de cónyuge del De Cujus ALBERTO JOSÉ SUÁREZ ALFONZO, anteriormente identificado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud; asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efectos de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes. Déjese constancia de este Decreto en el Libro de Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copia certificada de las mismas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA TEMPORAL
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Abg. ANNY FERNÁNDEZ FERMÍN
EL SECRETARIO TEMPORAL,
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Abg. WILIAN RAMÓN RODRÍGUEZ LEÓN
Solicitud Autónoma Nº 183-16
AFF/wrr.-
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