PRIMERO: lo cual arroja que de la sumatoria de ambos lapsos ha cumplido con un total de OCHO (08) MESES y DOCE (12) DÍAS, por lo que el cumplimiento total de la sanción ocurrirá en fecha 13 de Enero del año 2007. SEGUNDO: Por cuanto el Centro de Internamiento Los Cocos no brinda la contención necesaria para el cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que el mismo se evadió de esa institución en fecha 20 de Enero de 2003, aunado al hecho de que el joven ya alcanzo la mayoría de edad, este Tribunal ordeno en fecha 26 de Septiembre de 2005, como sitio para el cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad el Internado Judicial de la Región Insular San Antonio del Estado Nueva Esparta, lugar este donde permanecerá a la orden de este despacho. En virtud este Tribunal de Ejecución ordena el ingreso del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en el Internado Judicial de la Región Insular San Antonio del Estado Nueva Esparta, donde de.....