REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

La Asunción, 03 de Octubre de 2005
195º y 146º


Vistas las anteriores actuaciones. Visto así mismo el escrito presentado por la Dra. Geisha Camacaro Díaz Defensora Pública Penal Nro. 14 en su condición de defensora del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 23 de Septiembre del año 2004 el Tribunal en funciones de Control Nro. 01 de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, dicto sentencia condenatoria al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, imponiéndole la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SIETE (07) MESES. SEGUNDO: En fecha 18 de Octubre del año 2004, este tribunal procedió a ejecutar la mencionada sentencia imponiendo al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a) La obligación que tiene el adolescente de efectuar estudios de educación formal, o realizar cursos de capacitación. B) La obligación de someterse a la orientación asistencia y supervisión de los departamentos de trabajo social y psicología de los servicios auxiliares adscritos a esta sección de adolescentes. El joven adulto de referencia fue impuesta del auto de ejecución en fecha 18/11/2004, tal y como se desprende de Acta de Imposición la cual riela a los folios 104 y 105 de la presente causa. TERCERO: En relación a la sanción de Imposición de Reglas de Conducta se evidencia de la revisión efectuada en la presente causa que no riela en autos constancia de estudios o de algún curso que acredite que el joven adulto inicio o esta cumpliendo la sanción. Con respecto a las asistencias por ante los servicios auxiliares de esta sección de adolescentes riela a los folios 111 y 119 de la presente causa oficios Nros. 076 y 273, suscrito por los departamentos de psicología, y trabajo social de los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes del cual se desprende que el joven asistió solo en fecha 06/09/2004, verificado de las actas del expediente que fue para realizar la evaluación inicial requerida para la aplicación de la sanción en la fase intermedia, habiendo transcurrido desde la fecha en la cual quedo definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Control Nro. 01 la cual es el 08 de Octubre del año 2004 tal y como se desprende del auto que riela al folio 81 del presente expediente, hasta el día de hoy, 03 /10/2005 un lapso de ONCE (11) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS tiempo suficiente para decretar la prescripción de la sanción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 616 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de ello y ejerciendo este ejecutor la facultad conferida en el artículo 647 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se realizaron todas las diligencias tendientes a lograr la comparecencia del joven adulto para entrevistarse con la juez de este despacho a fin de oír las razones del incumplimiento siendo infructuosas las mismas. CUARTO: La sanción impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, es la de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SIETE (07) MESES, evidenciándose de las actas que conforman el presente expediente el joven no inicio el cumplimiento de la sanción lo que lleva a este ejecutor a encuadrar la Prescripción solicitada por la defensa dentro del primer supuesto establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente el cual entre otras cosas señala “…las sanciones prescribirán en un terminó igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse…;…desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva”, ello en virtud que el joven IDENTIDAD OMITIDA no inicio el cumplimiento de la sanción lo que quiere decir que desde el 08 de Octubre del año 2004, fecha en la cual quedo firme la sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Control Nro. 01 de esta Sección de Adolescentes, hasta el día de hoy, 03 de Octubre del año 2005, han transcurrido un lapso de ONCE (11) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, tiempo este suficiente para decretar la prescripción de las sanciones. Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal en Funciones de Ejecución de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY de conformidad con lo dispuesto en los artículos 616, 646 y 647 literales “a” y “h” todos de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD EFECTUADA POR LA DEFENSORA PUBLICA PENAL NRO. 14 Y EN TAL SENTIDO SE DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTAS AL JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA Y EN CONSECUENCIA se acuerda EL CESE DE LAS MISMAS. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase
LA JUEZ DE EJECUCIÓN TEMPORAL,


Dra. Emilia Valle de Larez.
LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva.

Asunto: OP01-D-2004-000060.
EVL/m&m..