El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, título suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EDUARDO JOSÉ BORRA ORTIZ, titular de la cédula de identidad N°. V-2.996.988, a los ciudadanos EUDIS TERESA BORRA DE ARAUJO, AIDA CONSUELO BORRA DE GARCÍA, SOLANGE MARIA BORRA DE CASANOVA, ENRIQUE LUIS BORRA ORTIZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- . V-2.959.810, V-2.997.404, V-2.997.397, V-3.751.735, en su condición de hermanos, y a los ciudadanos LEONARDO BORRA PRIETO Y RICARDO BORRA PRIETO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.564.084 y V-11.564.083, respectivamente, en su condición de sobrinos del causante, en representación de su fallecido padre RAMÓN JOSÉ BORRA PRIETO, quien en vida fue portador de la cédula de identidad N° V-2.130.489.
De conformidad co.....