REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA,
TUBORES Y PENINSULA MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Porlamar, 03 de Agosto de 2017
207° y 158°
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos GIANCARLO CARANO ROJAS y DANIEL DOTI ORLANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.203.977, V-7.125.110, respectivamente; quienes fueron contestes en señalar: que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos EUDIS TERESA BORRA DE ARAUJO, AIDA CONSUELO BORRA DE GARCÍA, SOLANGE MARIA BORRA DE CASANOVA, ENRIQUE LUIS BORRA ORTIZ, LEONARDO BORRA PRIETO Y RICARDO BORRA PRIETO, , titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.959.810, V-2.997.404, V-2.997.397, V-3.751.735, V-11.564.084 y V-11.564.083 y que igualmente conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al De Cujus EDUARDO JOSÉ BORRA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.996.988; a su vez, saben y les consta que los ciudadanos anteriormente mencionados son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del finado antes mencionado, por cuanto no tuvo hijos, ni cónyuge, igualmente dieron fe que el De Cujus falleció en fecha 29 de septiembre de 2016, así mismo saben y les consta que falleció sin dejar testamento ni instituir herederos
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, título suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EDUARDO JOSÉ BORRA ORTIZ, titular de la cédula de identidad N°. V-2.996.988, a los ciudadanos EUDIS TERESA BORRA DE ARAUJO, AIDA CONSUELO BORRA DE GARCÍA, SOLANGE MARIA BORRA DE CASANOVA, ENRIQUE LUIS BORRA ORTIZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- . V-2.959.810, V-2.997.404, V-2.997.397, V-3.751.735, en su condición de hermanos, y a los ciudadanos LEONARDO BORRA PRIETO Y RICARDO BORRA PRIETO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.564.084 y V-11.564.083, respectivamente, en su condición de sobrinos del causante, en representación de su fallecido padre RAMÓN JOSÉ BORRA PRIETO, quien en vida fue portador de la cédula de identidad N° V-2.130.489.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud; asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efectos de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro de Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copia certificada de las mismas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ
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DR. NAPOLEÓN NUÑEZ HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
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Abg. EGLYS BRITO DOMINGUEZ
Solicitud Autónoma Nº 232-2017
NNH/Ebd.-
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