este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 41 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara: PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente acción interpuesta por la Sociedad Mercantil COLEGIO AMERICO VESPUCIO, C.A., RIF.: J-31217364-5, en contra de contra Acta de fecha 30-10-2013, contenida en el expediente administrativo N° 047-2013-01-01153. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. TERCERO: Notifíquese a la parte recurrente de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.