PRIMERO: IMPROCEDENTE la demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR incoada por el Consejo de Protección de niños, niñas y adolescentes del Municipio Villalba del Estado Nueva Esparta, en virtud que la ciudadana, HILDA MARIA CARREÑO DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.829.990, es parte integrante de la familia de origen extensa en segundo grado de consanguinidad de los hermanos, IDENTIDADES OMITIDAS..., de un dieciséis (16), catorce (14), doce (12) y nueve (09) años de edad, respectivamente, en consecuencia se acuerda su INTEGRACIÓN y PERMANENCIA, en el hogar constituido por la referida ciudadana, quien deberá garantizarle todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral y representarlo ante las instituciones educativas y de salud. Asimismo se autoriza a la referida ciudadana a viajar dentro del territorio nacional con sus referidos nietos.- Y ASI SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Se acuerda comisionar al Equipo M.....