Con base en los razonamientos que anteceden, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta en favor de la ciudadana LAURA ROSA GOMEZ DE PINEDA, quien es de nacionalidad Colombiana, natural de Medellín, nacida en fecha 24/01/58, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.964.328, residenciada en la Avenida Juan Bautista Arismendi, Sector Macho Muerto, Urbanización Doña Elisa, casa sin pintar, por la entrada del Festejos Chelita, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por encontrase acreditado el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la imputada, lo cual no lleva a otra conclusión que el dictamen del SOBRESEIMIENTO del presente proceso por extinción de la acción penal, de conformidad con el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Pro.....