"a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA de las partes, se hace infructuoso dar continuidad al acto, por lo que, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO, incoado por el ciudadano Saúl Jesús León García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.545.944, contra la ciudadana Roselis Del Carmen Bermúdez Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.398.435, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 469 en concordancia con el 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena Cierre y Archivo"