REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, tres de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2016-000686
Motivo: Responsabilidad de Crianza (Desistido)

Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de Responsabilidad de Crianza presentada por el ciudadano Saúl Jesús León García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.545.944 debidamente asistida por la Defensoría Pública Quinta de esta Circunscripción Judicial contra la ciudadana Roselis Del Carmen Bermudez Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.398.435, en beneficio de los Hermanos: (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescentes). Admitida la misma, se ordenó la notificación de la parte demandada, y consignada con resultado positivo dicha notificación se fijo la oportunidad para celebrar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de NINGUNA de las partes, se concedió media hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de ninguna de las partes, y no constando en autos, justificación alguna por sus ausencias, se constituyen en el Despacho del Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Franmilys Díaz Rodríguez, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA de las partes, se hace infructuoso dar continuidad al acto, por lo que, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO, incoado por el ciudadano Saúl Jesús León García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.545.944, contra la ciudadana Roselis Del Carmen Bermúdez Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.398.435, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 469 en concordancia con el 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena Cierre y Archivo, remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Cúmplase.
Publíquese y Registres. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los tres (03 ) días del mes de Julio del año dos mil diecisiete (2017)..
La Jueza

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
La Secretaría

Abg. María Teresa Millán.
Siendo la hora que registra el Sistema Juris 2000, se publico y agregó a las actas la presente decisión.

La Secretaría

Abg. María Teresa Millán