Por todo lo anteriormente expuesto esta esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado nueva esparta para el Régimen Procesal Transitorio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, convenido a favor de los niños (IDENTIDADES OMITIDAS), por sus padres ciudadanos WILBERTO ANTONIO COTUA VASQUEZ y MILEIDY DEL VALLE MENDOZA NARVAEZ, anteriormente identificados, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada. Señalando a las partes de este expediente, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado acarreará la aplicación de la sanción prevista en el Artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece