REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio
La Asunción, tres (03) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: OP02-S-2008-000588

HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO

Visto el Convenimiento de Régimen de Visitas, hoy RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado en fecha 09/04/08, por el Consejo de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, a solicitud de los ciudadanos JOSE GREGORIO VALLENILLA y NIURMARYS VICENT R, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.422.569 y V-16.930.103 respectivamente; progenitores de la niña (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 LOPNNA) de nueve (09) años de edad. Este Despacho Judicial lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley; en consecuencia, esta Jueza del Tribunal tercero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en los términos expuestos en el acta convenio de fecha 11/03/08, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Remítase el presente expediente a la URDD para su distribución a los Tribunales de Mediación y Sustanciación, a los fines de su ejecución. Cúmplase lo ordenado.-

Publíquese y Regístrese, Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal tercero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza



Liz Verónica López Morales


La Secretaría



Siendo las 11:58 am, se publico la presente Sentencia en el sistema juris 2000.



La Secretaría