Por lo expresado se estima que la solicitud de aclaratoria del fallo no encuadra en ninguno de los supuestos establecidos en la norma por cuanto se insiste no versa sobre algún punto de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 20-04-2017 que sea ambiguo, dudoso, vago o indeterminado, el cual deba ser aclarado mediante esta vía o medio procesal, sino sobre la vigencia de la presunta medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar que según se dice fue decretada en el presente juicio por el Juzgado de la causa. Por último se debe mencionar – basado en lo anterior – que la suerte de la medida cautelar deberá ser establecida por el Tribunal a quo una vez que el fallo emitido en este asunto adquiera el carácter de cosa juzgada. De tal manera que se declara improcedente la solicitud planteada por el abogado LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.371, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil INVERSIONES.....