CAPITULO III
DE LA PRUEBA DE TESTIGO
3.-) La parte actora promueve y ratifica la prueba de testigos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 482 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido promueven como testigos a los ciudadanos José Jesús Rodríguez Rosas, Cosme Rafael Rivas Bellorin y Moisés Alejandro Tineo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.824.210, V-3.852.018 y V-8.386.680 respectivamente, todos domiciliados en el Municipio Antolin del Campo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con la finalidad de que rindan declaración jurada antes este Tribunal Agrario, para que ratifiquen sus testimoniales evacuadas por ante la Notaría Pública de la Asunción, Municipio Arsiemndi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, de fecha 08 de julio de 2010. Dicha constancia cursa a los folios 36 y 37 de la primera pieza del expediente Nº A-0026-15 de la nomenclatura interna de ese honorable Tribunal Agrario del Estado Bolivar.....