Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la Abg. MERY GOMEZ CADENAS, Fiscal Octavo a Nivel Nacional con competencia Plena, Abg. YOLAINES BENEVENTES, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia Plena y Abg. CRUZ PULIDO, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta; acordándose que se realice la convocatoria a la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal; como garantía de la constitucionalidad de los actos procesales, de un proceso justo, tal y como lo dispone el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en todo proceso (sin excepción) salvaguardando los derechos y garantías del debido proceso, consagrados además en las Leyes, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales......