Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha quince (15) de noviembre de 2010, por la Defensa de la imputada INDIRA CAROLINA GAMBOA BELLO, Profesional del derecho MARÍA ROMELIA BOLAÑOS, en contra de la decisión dictada en fecha cinco (05) de noviembre de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en un ARRESTO DOMICILIARIO, bajo la supervisión y vigilancia de la Comisaría de Juangriego, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo.....