REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 3 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-005218
ASUNTO : OP01-R-2010-000207
JUEZA PONENTE: YOLANDA DEL VALLE CARDONA MARÍN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: EULOGIO RAFAEL GONZÁLEZ RAMOS, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, titular de la cédula de identidad Nº V-21.325.173, fecha de nacimiento 15-04-91, de 19 años de edad, residenciado en Las Guevaras, calle Las Niñas, casa sin número, cerca del festejo Zabala, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta,
RECURRENTE: Abogado YANETTE FIGUEROA ADRÍAN, en su carácter de Defensora Pública adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Nueva Esparta.-
REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA: Abogada BRENDA ALVIAREZ PAREDES, Fiscala Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
DELITOS: ROBO AGRAVADO, PORTE ILICÍTO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, y USO OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
RECURRIDO: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta.
ANTECEDENTES
Se dictó auto de fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil diez (2010), mediante el cual se señala lo siguiente:
“…Por recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Asunto Nº OP01-R-2010-000207, constante de diecisiete (17) folios útiles, emanado del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante Oficio Nº 2986-10, de fecha diecinueve (19) de agosto del año dos mil diez (2010), contentivo de RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto en fecha nueve (09) de agosto del año dos mil diez (2010), por la Abogada YANETTE FIGUEROA ADRIAN, en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública de este Circunscripción Judicial, fundado en el artículo 447 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto principal signado con el Nº OP01-P-2010-005218 seguido en contra del imputado EULOGIO RAFAEL GONZALEZ RAMOS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE Y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 458 Y 277 del Código Penal y 264 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Dictada por el Tribunal A Quo, en fecha nueve(09) de agosto del año dos mil diez (2010), en consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ordena darle ingreso en el Libro de Entradas y Salidas de Asuntos llevado por este Tribunal Colegiado. Corresponde el conocimiento del asunto a la Juez Ponente YOLANDA CARDONA.…”
En fecha catorce (14) de diciembre del año dos mil diez (2010), se dicta el siguiente auto:
“…Revisado como ha sido el Recurso de Apelación de Auto signado bajo el N° OP01-R-2010-000207, interpuesto en fecha nueve (09) de agosto del año dos mil diez (2010), por la Abogada YANETTE FIGUEROA ADRIAN, en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública de este Circunscripción Judicial, fundado en el artículo 447 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto principal signado con el Nº OP01-P-2010-005218 seguido en contra del imputado EULOGIO RAFAEL GONZALEZ RAMOS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE Y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 458 Y 277 del Código Penal y 264 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Dictada por el Tribunal A Quo, en fecha nueve(09) de agosto del año dos mil diez (2010), este Tribunal Colegiado lo ADMITE conforme Ha Lugar en Derecho, a tenor de lo prescrito en el Tercer Aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, esta Alzada, resolverá la procedencia o no de la cuestión planteada dentro de los cinco (05) días siguientes, a la fecha del presente auto.…”
En fecha veintiuno (21) de diciembre del año dos mil diez (2010), se dictó auto en el cual se explana:
“…Revisadas como han sido las actas que integran el presente asunto signado con el Nº OP01-R-2010-000207, contentivo de Recurso de Apelación de Auto, ejercido por la Abogada Yanette Figueroa Adrián, Defensora Pública Sexta Penal; en representación del ciudadano Eulogio Rafael González Ramos, contra decisión dictada en fecha nueve (09) de agosto del año dos mil diez (2010), por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en el asunto OP01-P-2010-005218; y por cuanto se observa, que es la oportunidad legal establecida en el artículo 450 Tercer Aparte del Código Adjetivo Penal, para la publicación de la decisión correspondiente, en razón de que esta Alzada, se encontraba paralizada desde el día dieciocho (18) de junio de año dos mil diez (2010) hasta el día dieciséis (16) de Agosto de 2010, motivado a la falta de un Juez integrante, no obstante según Circular Nº 30 procedente de la Presidencia del Circuito Judicial Penal, se acordó la recepción de documentos a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en días de no Audiencia o sin Juez en la ponencia en los tribunales adscritos a este Circuito, habiendo trascurrido un periodo prolongado sin que en este Tribunal Colegiado, haya dado audiencia por la razón antes indicada, recibiéndose un gran cúmulo de asuntos recursivos. En tal sentido, este Tribunal Colegiado, a los fines de garantizar al Justiciable una tutela judicial efectiva y sin dilaciones indebidas, conforme lo dispuesto en los artículos 26 y 257 Constitucional, procederá a la publicación de la misma posteriormente.…”
En fecha veintiocho (28) de Febrero del año dos mil once (2011), se dictó auto en el cual se señala lo siguiente:
“…Revisadas como han sido las actas que conforman el presente Recurso signado bajo la nomenclatura Nº OP01-R-2010-000207, y tal como se desprende de la revisión del Sistema Juris 2000, que en el asunto principal Nº OP01-P-2010-005218, en fecha veintiséis (26) de enero de dos mil once (2011), el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la celebración de la Audiencia Preliminar, el ciudadano Eulogio Rafael González Ramos, admitió los hechos, quedando condenado a cumplir la pena de once (11) años de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 y 277, ambos del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, razón por la cual, habiendo variado las circunstancias que generaron la interposición del presente Recurso de Apelación, en consecuencia este Tribunal Colegiado, acuerda el traslado del referido ciudadano para el día jueves diez (10) de marzo de dos mil once (2011) a las nueve y cuarenta y cinco (09:45) horas de la mañana, a los fines que en compañía de su Defensa Técnica, ratifique o no el Recurso in comento......-
En fecha diez (10) de Marzo del año dos mil once (2011), se dictó auto, mediante el cual se expresa lo siguiente:
“…Visto que para el día de hoy diez (10) de marzo de dos mil once (2011), se encontraba pautado el traslado hasta la sede de este Tribunal, del ciudadano Eulogio Rafael González Ramos, con el objeto que ratificara o desistiera del presente asunto recursivo Nº OP01-R-2010-000207, el cual fue acordado mediante boleta de traslado Nº 102-11 de fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil once (2011), y en virtud de no haberse hecho efectivo el traslado solicitado, es por lo que este Tribunal Colegiado ordena nuevamente librar boleta de notificación a la Defensa Pública Penal y boleta de traslado al imputado de auto, para que comparezcan el día jueves diecisiete (17) de marzo de dos mil once (2011) a las diez y treinta (10:30) horas de la mañana, a los fines que ratifique o no el Recurso in comento…”
En fechas diecisiete (17); veintiocho (28) de Marzo y cinco (05) de abril del año dos mil once (2011), se dictó auto, mediante el cual se solicita nuevamente el traslado del imputado a los fines que ratifique o no el recurso in comento.
En fecha quince (15) de abril del año dos mil once (2011), se dictó auto, mediante el cual se expresa lo siguiente
“…Visto que para el día de hoy quince (15) de abril de dos mil once (2011) se encontraba fijado el acto para ratificar o desistir en el presente asunto recursivo N° OP01-R-2010-000207, para lo cual se ordenó el traslado del ciudadano EULOGIO RAFAEL GONZÁLEZ RAMOS, el cual fue acordado mediante boleta de traslado Nº 159-11 de fecha cinco (05) de abril de dos mil once (2011), y en virtud de no haberse hecho efectivo el traslado solicitado; es por lo que se ordena nuevamente librar boleta de notificación a la Defensora Pública Penal abogada Yanette Figueroa Adrián, oficiar a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular, a los efectos que informe en un lapso perentorio de setenta y dos (72) horas los motivos por los cuales no se han hecho efectivos los traslados solicitados, y a su vez ordenarle nuevamente el traslado del mencionado ciudadano; a los fines que comparezcan ante esta Alzada, el día VIERNES VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DE DOS MIL ONCE (2011), A LAS ONCE (11:00) HORAS DE LA MAÑANA, con el objeto de ratificar o desistir del Recurso de Apelación ejercido por la ciudadana abogada Yanette Figueroa Adrián, en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal adscrita al Servicio Autónomo de Defensa Pública, en virtud de haber variado las circunstancias que originaron la interposición de la presente acción recursiva…”
En fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil once (2011), se levanta de desistimiento, mediante el cual se señala lo siguiente:
“…En el día de hoy, viernes veintinueve (29) de abril del año dos mil once (2011), siendo las 10:50 horas de la mañana, comparecen ante la sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de este Estado, previo traslado proveniente del Internado Judicial de la Región Insular, el acusado EULOGIO RAFAEL GONZÁLEZ RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-21.325.173, con el objeto de ratificar o no el recurso de apelación interpuesto en fecha nueve (09) de agosto del año dos mil diez (2010), por la Abogada YANETTE FIGUEROA ADRIAN, en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Circunscripción Judicial, fundado en el artículo 447 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto principal signado con el Nº OP01-P-2010-005218, seguido en contra del acusado EULOGIO RAFAEL GONZÁLEZ RAMOS, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal y el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, respectivamente, contra la decisión dictada por el Tribunal A Quo, en fecha cuatro (04) de agosto del año dos mil diez (2010), toda vez, que se pudo verificar en el Sistema Juris 2000, que en el asunto principal Nº OP01-P-2010-005218, en fecha veintiséis (26) de enero de dos mil once (2011), el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la celebración de la Audiencia el ciudadano, EULOGIO RAFAEL GONZÁLEZ RAMOS, admitió los hechos, quedando condenado a cumplir la pena de once (11) años de prisión, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal y el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, respectivamente, razón por la cual, habiendo variado las circunstancias que generaron la interposición del presente Recurso de Apelación. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano EULOGIO RAFAEL GONZÁLEZ RAMOS, quien expone: “En este acto expreso mi voluntad de desistir del recurso DE APELACIÓN consignado por mi Defensora Pública Abogada YANETTE FIGUEROA ADRÍAN. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Abogada YANETTE FIGUEROA ADRÍAN, en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Circunscripción Judicial, quien expone: “Vista la renuncia aportada por mi representado esta Defensa se adhiere a la misma, en consecuencia solicita que se admite la misma y se homologue. Es todo”. …
En razón de lo anteriormente expuesto, esta Corte, estima pertinente traer a colación lo señalado en el Código Orgánico Procesal Penal que contempla la figura del desistimiento, en varias de sus disposiciones normativas. En efecto, en su artículo 440 establece que:
“Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado”.
De lo anterior se concluye que en materia penal en ciertos casos y bajo ciertas circunstancias se permite el desistimiento como medio para finalizar una causa penal; así como el desistimiento del recurso de apelación que sea intentado por cualquiera de las partes procesales; si no existe un interés directo y actual en la resolución de la causa, nada tiene que decir el órgano jurisdiccional sobre la misma.
En este orden de ideas y como una consecuencia, acorde de todo lo expresado, se hace necesario destacar que el desistimiento constituye una figura de autocomposición procesal que pone fin al proceso, dejando resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada. Requiere para su validez según el caso, de la legitimación, o de la capacidad procesal de la parte, o la representación de su apoderado y la facultad expresa que requiere éste para el desistimiento, amén de la disponibilidad de los derechos involucrados. Aparte de ello, si bien, el desistimiento dirime un conflicto, no es suficiente para concluir el proceso, se necesita además de la aprobación del Juez o ratificación por parte de éste, es decir, lo que procesalmente se conoce como homologación, bastando que el órgano judicial, sin pronunciarse sobre el mérito o fondo de la controversia, haya verificado el cumplimiento de los requisitos que se han mencionado y fue constatado por esta Alzada.
Por otra parte, se observa que la eficacia del desistimiento se encuentra consolidada con la aprobación u auto de homologación que debe esta Alzada impartir como en efecto lo hace, al verificarse los requisitos de validez del desistimiento, es decir, en el caso bajo examen la capacidad procesal del quejoso para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados en el sentido de que no afectan el orden público o las buenas costumbres, están dados en el caso de autos.
En materia recursiva se requiere del pronunciamiento expreso de la voluntad de desistir, y en el caso en particular del imputado, el mismo podrá desistir del recurso manifestando su voluntad directamente, o a través del representante de su defensa, quien a la vez, tendrá que contar con la autorización expresa del imputado para poder hacerlo.
En tal sentido, esta Corte considera lo dicho por el imputado EULOGIO RAFAEL GONZÁLEZ RAMOS, en acta levantada al respecto que corre al folio cincuenta y tres (53) de este asunto, quien expone:
“En este acto expreso mi voluntad de desistir del recurso DE APELACIÓN consignado por mi Defensora Pública Abogada YANETTE FIGUEROA ADRÍAN. Es todo”.
De igual manera se desprende del acta respectiva lo expuesto YANETTE FIGUEROA ADRÍAN, en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Circunscripción Judicial, quien expone:
“Vista la renuncia aportada por mi representado esta Defensa se adhiere a la misma, en consecuencia solicita que se admite la misma y se homologue. Es todo”
En consecuencia, dada la situación procesal existente en el presente Recurso y por no existir violación alguna de normas de Orden Público, al estar expresada la voluntad del imputado, de su deseo de desistir del Recurso de Apelación de Auto ejercido en fecha nueve (09) de agosto del año dos mil diez (2010), por la Abogada. YANETTE FIGUEROA ADRIAN, en su carácter de Defensora Pública adscrita a la Unidad de defensa Pública del estado Nueva Esparta; levantada en acta que corre inserta de los folios cincuenta y dos (52) al cincuenta y tres (53) del Asunto Recursivo OPO1-R-2010-000207, se ajusta a lo estipulado en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Institución del Desistimiento, por cuanto quien desistió del recurso es la parte recurrente tal como lo manda el artículo citado; en tal sentido, lo ajustado a derecho es Homologar, como en efecto se Homologa, el Desistimiento del Recurso de Apelación. ASÍ SE DECIDE.-
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el Desistimiento del Recurso de Apelación solicitado por el imputado EULOGIO RAFAEL GONZALEZ RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-21.325.173; de conformidad con el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, debidamente asistido por la Abogada. YANETTE FIGUEROA ADRIAN, en su carácter de Defensora Pública adscrita a la Unidad de defensa Pública del estado Nueva Esparta. En consecuencia, se imparte su Homologación. ASÍ SE DECLARA.
Regístrese en el Libro Diario, publíquese y notifíquese la presente decisión a las partes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES
RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE DE SALA
JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ
JUEZ SUPERIOR,
YOLANDA CARDONA MARÍN
JUEZA SUPERIORA PONENTE
MIREISI MATA LEÓN
SECRETARIA DE SALA,
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