En base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el literal  (D ) del artículo 561 de  la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor del adolescente (ADOLESCENTE IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA) venezolano,   natural de Porlamar de (16) años de edad,  titular de la cédula de identidad Nro.  21.325.093  nacido en fecha  11-9-1990,  residenciado en la Calle San Nicolás, cruce con Calle Monagas,, sector Ciudad cartón Porlamar Estado  Nueva Esparta, hijo de los  ciudadanos BELKIS GONZALEZ y ANTONIO MARIN , .....