Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, acuerda MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ACUSADO EDGAR DE JESUS GONZALEZ, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido enf echa 20 de mayo de 1988, de 19 años de edad, soltero, albañil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.124.470, con residencia en la Calle San Nicolás con Calle Buenaventura, casa N° 011, Porlamar, estado Nueva Esparta, y en consecuencia NIEGA SUSTITUIR DICHA MEDIDA POR UNA MENOS GRAVOSA, de conformidad con los Artículo 250 y 251 ordinal 2° y 3°, en relación con el Artículo 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes del presente auto.