Esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: AUTORIZAR a la ciudadana SARA ISABEL MORALES, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-14.875.583, para que acuda ante las autoridades competentes, a realizar los trámites necesarios tendentes a la obtención del Pasaporte que requiere la niña de autos. Quedando entendido que la presente no Autoriza a la niña en referencia para viajar fuera del País.