REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, tres de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000288
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Abg. Diana Espinosa, Defensora de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Tubores del Estado Nueva Bolivariano de Esparta, respecto a la homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Carlos Gabriel Ramos Hernández y Angelitza del Carmen Caraballo Marín, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-20.534.730 y V-21.322.296 respectivamente, en beneficio de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera:.Obligación de Manutención: El padre se compromete a cubrir los gastos de alimentación de un monto de Un Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 1.800,00) mensuales, Novecientos Bolívares (Bs. 900,00) quincenales que serán depositados en una cuenta Bancaria. Bono de educación: El padre se compromete a cubrir los gastos de uniformes escolares y la madre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares, con respecto a la merienda los gastos serán compartidos. Bono de navidad: El padre se compromete a cubrir los gastos completos con respecto a este bono. Bono de medicina y atención médica: Las consultas médicas privadas serán canceladas un mes el padre y un mes la madre, los gastos por concepto de medicinas, serán compartidas entre ambos padres. Los demás gastos serán compartidos entre ambos padre (vestuario, calzado, otro). Régimen de Convivencia Familiar: El padre buscara a su hijo fines de semanas alternados con la madre, el padre lo buscara el sábado a las 09:00am en la residencia de la madre y lo retornara el lunes a las 06:30am en la misma dirección. Vacaciones de carnaval, semana santa: La madre permanecerá con su hijo las vacaciones de carnaval y el padre compartirá con su hijo las vacaciones de semana santa (alternado). Vacaciones escolares: Las vacaciones serán compartidas entre ambos padres, un mes con el padre y un mes con la madre. Vacaciones decembrinas: El padre compartirá con su hijo las fechas de 31 y 01 de enero y con la madre las fechas de 24 y 25 de diciembre. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza.

Abg. Eudy Maria Díaz.
La Secretaria.

Abg. Katty Solórzano.

EMD.*lca.