por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos DANIEL DAVID OJEDA y JUVIDANA ALEXANDRA GARCIA SUMOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-9.389.035 y V-9.669.205 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos contraído en fecha 20-07-1994 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Barinas, Estado Barinas.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y por haberse dictado la presente sentencia fuera del lapso de ley se ordena la notificación de las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del
Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, En la Asunción, a los Tres (03) días del mes de Marzo del 2.....