VI.- DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Procedente la defensa perentoria de falta de cualidad activa de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES BENITEZ SANJUAS para intentar el presente juicio, alegada por la parte demandada en su escrito de contestación.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo precedentemente decidido, se declara de manera sobrevenida INADMISIBLE la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA interpuesta por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES BENITEZ SANJUAS en contra de la sociedad mercantil PROMOTORA SOLMARES, S.A., plenamente identificadas en autos.
TERCERO: NULO el auto de admisión de fecha 15.11.2018 (f. 40 y 41, 1era pieza), emitido por la juez que para es.....