DISPOSITIVA
Este Tribunal vistas las razones expuestas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 578, Literal "f", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), pasa a sentenciar homologando el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Se declaran culpable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos imputados por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico. SEGUNDO: sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecida en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en atención a la admisión de los hechos, se le rebaja a la sanción un tercio y se acuerda por el lapso de Ocho (08) meses, contado a partir de la Audiencia de Calificación de Procedimiento, la cual será cumplida en el lugar que le asigne el Tribunal en funciones de Ejecución de esta Sección de Adol.....