Este Tribunal vistas las razones antes expuestas ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes plenamente identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal y sancionado en el articulo 529 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia los SANCIONA al cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en estudiar o trabajar y consignar las correspondiente constancia ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección Adolescentes, LIBERTAD ASISTIDA, consistente en someterse a la supervisión, control y orientación del Equipo Multidisciplinario de esta sección adolescentes por el lapso de DOS (02) AÑOS de manera simultanea y de manera sucesiva la medida de SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES consistente en .....