este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, procedió revisar las actas que conformen el presente asunto, y pudo evidenciar que no existen elementos probatorios que indiquen la posible vulneración del orden público, razón por la cual, desestima la acción de Amparo Constitucional, en consecuencia, y conforme al criterio de la Sala Constitucional, mediante sentencia de fecha 01 de Febrero de 2000, caso José Mejias, Amado Betancourt y José Sánchez Villavicencio, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, ordenándose el archivo del presente expediente. Ha Concluido el Acto. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.-