REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, Dos (02) de Diciembre de Dos Mil Once (2011).-
Año: 201º y 152º
ASUNTO: OP02-O-2011-000009.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Ciudadanos LUIS ACOSTA CHARLES, ROMULO SEGUNDO TINOCO MARCANO y JUSTO JOSE ROJAS PENOTH, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-5.89.388, 12.155.927 y 9.303.721, respectivamente, quienes actúan en representación y miembros de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores Bolivarianos del Comercio y Puerto Libre del Estado Nueva Esparta.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Abogados en ejercicio PEDRO LAPREA VENTURA, JOSE BRAVO JAIMES, JUAN JOSE GUILLARTE, SONIA AMARAL, CARMEN HERMINIA BERNAY y EGNER EDUARDO RIOS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 26.264, 56.355, 15.212, 26.625, 86.977 y 81.268, respectivamente.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: Sociedad Mercantil RATTAN, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 21 de Septiembre de 1.978, anotado bajo el N° 64, Tomo IX, Adicional 1.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: Abogados en ejercicio JHON M, JOHNSON FICHEL, CARLOS EDUARDO CATO CONTRERAS, MARTA L. DE SARRATUD, JULIBET VALDERRAMA NAVARRO, ANDREA S. REYES ARVELO, DANIELA F. BARBETTI LAURITA, CLAUDIA AGREDA BERLIOZ y GABRIELA CAROLINA GARCIA SERRA, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.74.565, 74.564, 70.376, 141.573, 165.966, 174.056, 174.045 y 134.348, respectivamente.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
En el día, de hoy Viernes Dos (02) de Diciembre de Dos Mil Once (2011), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el desarrollo de la Audiencia oral y pública Constitucional, para que las partes y/o su apoderados judiciales, expresen en forma oral los argumentos referentes a la Acción de Amparo Constitucional ejercida por los Ciudadanos LUIS ACOSTA CHARLES, ROMULO SEGUNDO TINOCO MARCANO y JUSTO JOSE ROJAS PENOTH, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-5.89.388, 12.155.927 y 9.303.721, respectivamente, quienes actúan en representación y miembros de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores Bolivarianos del Comercio y Puerto Libre del Estado Nueva Esparta (SUTBCLENE), en contra de la empresa Sociedad Mercantil RATTAN, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 21 de Septiembre de 1.978, anotado bajo el N° 64, Tomo IX, Adicional 1. Se deja constancia que el Alguacil anunció el Acto en la Sala de Audiencia de los Tribunales del Trabajo del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Seguidamente la ciudadana Jueza, le solicitó a la secretaria del Tribunal ciudadana PAULA DIAZ MALAVER, que anunciara el motivo de la audiencia y de la comparecencia de las partes en el presente procedimiento de Amparo Constitucional, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte presuntamente agraviada ciudadanos LUIS ACOSTA CHARLES, ROMULO SEGUNDO TINOCO MARCANO y JUSTO JOSE ROJAS PENOTH, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-5.89.388, 12.155.927 y 9.303.721, respectivamente, quienes actúan en representación y miembros de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores Bolivarianos del Comercio y Puerto Libre del Estado Nueva Esparta (SUTBCLENE), por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno; por la parte presuntamente agraviante Sociedad Mercantil RATTAN, C.A.,comparecieron los Abogados en Ejercicio GABRIELA CAROLINA GARCIA SERRA y CARLOS EDUARDO CATO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 134.348 y 74.564, respectivamente; así mismo, se dejó expresa constancia de la comparecencia del Abogado JESUS MARCANO ROJAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.434, en su condición de Fiscal 46, con competencia Nacional. Seguidamente, en virtud de la incomparecencia por sí o por medio de cualquier apoderado judicial, de la parte presuntamente agraviada, este Tribunal consideró prudente otorgarle un lapso prudencial de quince (15) minutos, una vez transcurrido el mismo y no habiendo comparecido la parte presuntamente agraviada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, procedió revisar las actas que conformen el presente asunto, y pudo evidenciar que no existen elementos probatorios que indiquen la posible vulneración del orden público, razón por la cual, desestima la acción de Amparo Constitucional, en consecuencia, y conforme al criterio de la Sala Constitucional, mediante sentencia de fecha 01 de Febrero de 2000, caso José Mejias, Amado Betancourt y José Sánchez Villavicencio, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, ordenándose el archivo del presente expediente. Ha Concluido el Acto. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.-
La Jueza,
Dra. ROSANGEL MORENO SERRA.
Los Apoderados de la parte presuntamente agraviante
La representación del Ministerio Público,
La Secretaria,
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