EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y literal "D" del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por el delito HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455, Ordinal 4º del Código Penal Venezolano vigente, para la fecha de la comisión del delito, de conformidad con lo dispuesto en el literal d del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; en relación con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la libertad plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se revoca la medida Cautelar que le fuera impuesta en la audiencia de presentación ante este Tribunal en fecha 07 de Enero del 2005, consistente en Arresto Domiciliario. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.