DECRETA: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano WILLIS JOSE GUERRA FERRER, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por un lapso de UN (1) AÑO, durante el cual el acusado se compromete a cumplir las siguientes condiciones: 1) Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas. 2) Participar en programas especiales de tratamiento, con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas o bebidas alcohólicas. 3) Someterse al tratamiento médico o psicológico, ordenando este Tribunal oficiar a la Medicatura Forense del Hospital Dr. Luis Ortega de Porlamar, a los fines de que le imponga el tratamiento correspondiente. 4) Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, con la finalidad .....