este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la Instancia, en la demanda incoada por la Abogada JESIKA GÓMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 246.342, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores y apoderada judicial del ciudadano VICTOR LUÍS CEDEÑO MALAVÉ, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.742.857, en contra de la entidad de trabajo CORPOSERVICA, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, signada con el Nº OP02-L-2017-000042, de conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte demandante, a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión. TERCE.....