II.- FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalados los ciudadanos KEVIN JOSÉ VÁSQUEZ ESCOBAR Y ROSANA DEL VALLE MARÍN VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-18.280.210 y V-17.898.246, de este domicilio, respectivamente, que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (05) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y ASÍ DECIDE.-
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos KEVIN JOSÉ VÁSQUEZ ESCOBAR Y ROSANA DEL VA.....