REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
207° y 158°
I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos KEVIN JOSÉ VÁSQUEZ ESCOBAR Y ROSANA DEL VALLE MARÍN VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-18.280.210 y V-17.898.246, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado FRANKLIN DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.695.
Alegan los solicitantes en el libelo de demanda que en fecha 15 de diciembre 2006, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, tal como se evidencia de la certificación del Acta de Matrimonio Nº33, cuya copia certificada anexó marcada con la letra “A”, que al contraer matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Población de Boca del Rio, Calle Principal, Casa S/N, Jurisdicción del Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta. Que en el mes de Diciembre de 2008, decidieron de mutuo acuerdo no continuar con la relación, donde la vida no era, ni es posible habiéndose tornado en una ruptura prolongada asimismo manifiestan que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y que no existen bienes que liquidar y no existen gananciales en la comunidad conyugal, piden que una vez cumplidas las formalidades de Ley se admita y se declare el divorcio fundamentado en el artículo 185-A. Que por los motivos antes Expuestos y en el derecho invocado, solicitan al Tribunal que una vez cumplida las formalidades de Ley se declare el divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 29-09-2017, (folio 03), Se recibió en distribución.
En fecha 03-10-2017, (folio 04 y 05) se le dio entrada de Distribución y se anoto en el libro respectivo. Asimismo visto los recaudos acompañados el Tribunal precedió a la admisión de la presente solicitud, ordenando la notificación del Ministerio Público.
En fecha 13-10-2017, (folios 06 al 07), el ciudadano ÁNGEL JOSÉ NARVÁEZ CORTESÍA, Alguacil del Tribunal 4ª de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta , consignó la boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en Familia de esta Circunscripción Judicial , la cual fue debidamente recibida y firmada por la ciudadana INGRID MARLOY, en su condición de Funcionaria de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico en materia Civil del Estado Nueva Esparta.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones.
II.- FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalados los ciudadanos KEVIN JOSÉ VÁSQUEZ ESCOBAR Y ROSANA DEL VALLE MARÍN VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-18.280.210 y V-17.898.246, de este domicilio, respectivamente, que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (05) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y ASÍ DECIDE.-
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos KEVIN JOSÉ VÁSQUEZ ESCOBAR Y ROSANA DEL VALLE MARÍN VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-18.280.210 y V-17.898.246, de este domicilio, respectivamente; SEGUNDO: DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el 15 de diciembre 2006, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, tal como se evidencia de la certificación del acta de matrimonio Nro. 33; del Libro de Matrimonio correspondiente. Todo conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. Porlamar a los Dos (02) días del mes de Noviembre del año 2017. Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez
Abg. Marianny Velásquez Salazar
La secretaria
Abg, Horiana Gómez Gómez
En esta misma fecha (02-11-2017), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
La secretaria
Abg, Horiana Gómez Gómez
Exp. 1671-2017
MVS/hgg
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