En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza Unipersonal Nº 01 de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MANUEL CASAS SUAREZ y VIVIAN COROMOTO GONZALEZ PACHECO, español el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad Nos. E-81.330.703 y V-6.032.537 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos contraído en fecha 08 de Mayo de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital.-