Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO Nº 01 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: CONDENA al ciudadano LUIS ESTEBAN MARCANO ORTIZ, venezolano, natural de Punta de Piedras, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 12-10-1954, de profesión u oficio marino, titular de la cédula de identidad Nº 8.397.738, residenciado en la calle Miranda, casa S/N en fabricación, cerca de la ferretería, municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1° del Código Penal, mas las accesorias de Ley, contempladas en el artículo 16 del Código Penal; SEGUNDO: Se exonera Al ciudadano condenado al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 26 primer aparte de la Constitución de la República Boliva.....