Razón por la que se declaró procedente la solicitud de aclaratoria del fallo dictado por la Sala el pasado diecisiete (17) de septiembre de 2008, y como se observa que en el texto de dicha decisión aparece de manera precisa el pronunciamiento emitido que no contraría el fondo de lo decidido, por ello, el alcance de dicho fallo N° OP01-R-2008-000047 nomenclatura de este Tribunal Colegiado quedan estrictamente iguales.
Observa igualmente el Juzgado Colegiado, que el punto que plantea el solicitante, que las decisiones de la Sala Constitucional son vinculantes para todos los venezolanos y que debemos acatarlas
Queda así aclarada la decisión mencionada ut supra, en consecuencia notifíquese a las partes interesadas de la presente Aclaratoria.
Téngase la presente decisión como parte integrante de la resolución judicial dictada por este Despacho Judicial el día diecisiete (17) de septiembre de 2008.