En virtud de las consideraciones jurídicas expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
Primero: DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA por los Jueces. DELVALLE MARGARITA CERRONE MORALES y JUAN GONZALEZ VASQUEZ, Juez miembro y Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 ordinal 4º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Segundo: Se ordena la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea Distribuidos a una Sala Accidental de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para el conocimiento del Recurso de Apelación present.....