La Asunción, 02 de Octubre de 2006
196º y 147º
Asunto Nº OP01-R-2006-000158
Ponente: Cristina Agostini Cancino
Vistas las inhibiciones planteadas por los Dres. DELVALLE MARGARITA CERRONE MORALES y JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ, Juez miembro y Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 ordinal 4º en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Pena y el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conocer el asunto signado con el Nº OP01-R-2006-000158, contentiva de Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el ciudadano JOSE LUIS ANDARCIA ANEZ, en su carácter de victima en el asunto seguido al ciudadano VICTOR JOSÉ ORDAZ RODRÍGUEZ y debidamente asistido por los Abogados RAFAEL ÁNGEL VELÁSQUEZ Y FRANCISCO GARCÍA MELÉNDEZ, en contra de la Decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de Julio de 2006.- Esta Juez ponente a los efectos de pronunciarse sobre la cuestión incidental planteada observa:
PRIMERO: El contenido del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece:
“En los casos de recusación o inhibición de uno de los jueces de una Corte de Apelaciones, decidirá la incidencia el presidente si no es de los recusados o inhibidos y de lo contrario, conocerá, según el caso, el otro juez no recusado o inhibido o uno de los dos jueces no recusados o inhibidos escogido por la suerte...”
Asimismo, los artículos 86 en su ordinal 4º y 87 de la Ley Procesal Penal vigente., establecen:
“Artículo 86. Los jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(...) 4º) Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.
“Artículo 87. Inhibición Obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.
SEGUNDO: Con precedencia a la decisión que ha de recaer en el asunto sometido a análisis, se hace necesaria precisar la noción de Juez Natural, dado que la inhibición implica la separación funcional del Juez predeterminado por la Ley o Juez legal para conocer y decidir un asunto jurídico en concreto.-
El Juez Natural o Legal es el predeterminado por la Ley como objetiva, funcional y territorialmente facultado para juzgar personas por delitos cometidos en lugares y momentos.
El Juez Natural tiene asignada una doble garantía: para el procesado y para la propia jurisdicción.
De allí que los Jueces gozan de independencia en cuanto al ejercicio de su función y para la aplicación del Derecho, por tanto, es innegable que la independencia constituye un atributo personal del Juez, estrechamente vinculado a la imparcialidad para resolver o dictaminar sobre lo actuado.
La imparcialidad del Juez respecto de los fines perseguidos por las partes debe ser tanto personal como institucional. Es necesario, en primer lugar, que el Juez no tengan ningún interés particular o privado en el resultado de la causa.
Como garantía de esta indiferencia o desinterés personal respecto de los intereses en conflicto aparecen en el orden judicial, por una parte la inhibición obligatoria y por la otra, la recusación del juez por cada una de las partes interesadas, como sanción procesal por su falta de idoneidad.
“El Juez debe contar con la confianza de los sujetos concretos que juzga, de modo que estos no sólo no tengan, sino ni siquiera alberguen, el temor de llegar a tener un juez enemigo o de cualquier modo imparcial”. (Ferrajoli, Luigi. Derecho y Razón. Madrid, Editorial Trotta, 1995.581)
De manera que, el Juez debe gozar de una total tranquilidad de espíritu que le permita fallar en el juicio, emitiendo su opinión con imparcialidad, transparencia y objetividad, en resguardo del debido proceso para los sujetos procésales y la sociedad.
TERCERO: En el caso analizado, los Jueces inhibidos, fundamentan sus inhibiciones obligatorias en lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que mantienen vínculos de amistad con una de las partes, específicamente con el profesional del derecho RAFAEL ÁNGEL VELÁQUEZ.
CUARTO: Para conocer y decidir la incidencia de Inhibición planteada, se requiere que esta Corte de Apelaciones esté plenamente constituida por tres (3) miembros, a los fines que conozcan del fondo del asunto planteado, en cuanto al Recurso de Apelación interpuesto, razón por la cual es inminente la remisión del expediente a una Sala Accidental, en garantía de celeridad.
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones jurídicas expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
Primero: DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA por los Jueces. DELVALLE MARGARITA CERRONE MORALES y JUAN GONZALEZ VASQUEZ, Juez miembro y Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 ordinal 4º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Segundo: Se ordena la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea Distribuidos a una Sala Accidental de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para el conocimiento del Recurso de Apelación presentado; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 ordinal 4º y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Tercero: Notifíquese a las partes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Ponente
Cristina Agostini Cancino
La Secretaria Temporal,
Ab. Seima Flores
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria Temporal,
Ab. Seima Flores
Asunto Nº OP01-R-2006-000158
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