la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición obligatoria planteada por la Dra. DELVALLE CERRONE MORALES, Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones y DECRETA la SUSPENSIÓN DE LA TRAMITACIÓN del recurso de apelación ejercido, hasta tanto sea designado el Juez accidental respectivo para la constitución de la sala correspondiente, todo de conformidad con lo dispuesto en los numeral 4º del artículo 86 y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En consecuencia, notifíquese a las partes de lo acordado en el presente auto.