REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
CORTE DE APELACIONES
LA ASUNCIÓN
Causa Nº 2126
Ponente: Cristina Agostini Cancino
La Asunción, 02 de octubre del año 2003
193º y 144º
Vista la inhibición obligatoria planteada por la DRA. DELVALLE CERRONE MORALES, Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 87 ejusdem y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para conocer del recurso de Apelación de Auto en la causa Nº 2126, seguida al ciudadano FRANCISCO JAVIER FIGUEROA. Esta Juez ponente antes de decidir previamente hace los siguientes señalamientos:
PRIMERO: El contenido del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece:
“En los casos de recusación o inhibición de uno de los jueces de una Corte de Apelaciones, decidirá la incidencia el presidente si no es de los recusados o inhibidos y de lo contrario, conocerá, según el caso, el otro juez no recusado o inhibido o uno de los dos jueces no recusados o inhibidos escogido por la suerte...”
SEGUNDO: La Juez inhibida en la presente incidencia, fundamenta su inhibición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 numeral 4º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que desde hace aproximadamente diez (10) años la unen estrechos lazos de amistad manifiesta con la Dra. Darcy Azuaje, abogada asistente de los recurrentes en el presente proceso. Aduce igualmente que la amistad proviene, de haber cursado estudios de post-grado con la mencionada profesional del derecho en la Universidad de Carabobo, mediante convenio suscrito con el Colegio de Abogados de este Estado, causal que la imposibilita para decidir en la presente causa, y en consecuencia, compromete la imparcialidad y objetividad que debe garantizar en el desempeño de sus funciones, tal como lo señala el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de lo antes expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición obligatoria planteada por la Dra. DELVALLE CERRONE MORALES, Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones y DECRETA la SUSPENSIÓN DE LA TRAMITACIÓN del recurso de apelación ejercido, hasta tanto sea designado el Juez accidental respectivo para la constitución de la sala correspondiente, todo de conformidad con lo dispuesto en los numeral 4º del artículo 86 y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En consecuencia, notifíquese a las partes de lo acordado en el presente auto.
La Juez Ponente
Cristina Agostini Cancino
La Secretaria,
Abg. Merling Marcano R.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
La Secretaria,
Abg. Merling Marcano R.
Causa Nº 2126