Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal en funciones de Juicio de la  Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del  Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos  602, 622 , y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas  y del Adolescente,  pasa a hacer los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se DECLARA NO CULPABLE y en consecuencia ABSUELVE al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal y TRAFICO DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el articulo 124 de la Ley para el Desarme control de armas y municiones, y sancionados en el artículo 529 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no haber prueba de la participación del  adolescente en el hecho acusado, d.....