Por todas las consideraciones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR LA RECUSACION, interpuesta en contra de la Dra. DELVALLE CERRONE MORALES Juez Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta., en razón de que no existen motivos sujetivos que imposibiliten desempeñar sus funciones, con la necesaria imparcialidad en el Proceso, en consecuencia, se pasa las Actas Procesales contentivas del asunto penal a la Juez Recusada. SEGUNDO: Se ordena abrir la incidencia establecida en el artículo 103 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, notifíquese a la parte recusante, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva en el procedimiento sancionatorio, para lo cual es menester fijar una audiencia oral con el objeto de ser oído previo al pronunciamiento .....