EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal ¿a¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: UNICO: Se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, consistente en la obligación de someterse a la orientación, asistencia y supervisión de la FUNDACION VIDA Y ESPERANZA, adscrita a la Alcaldía del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, la cual desarrolla programas preventivo, educativo y de canalización de asistencia a adolescentes con problemas de consumo de droga y conducta, recibiendo terapia laboral, talleres educacionales, tratamiento psicológico y psiquiátrico efectuándolo conjuntamente con el Centro Social Tubores, Fundación La Salle y el Hospital Dr. Armando Mata Sánchez, por el lapso de SEIS (06) MESES. Este Tribunal Ordena Oficiar a la Fundaci.....