ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO :Visto lo expuesto anteriormente, y habiendo tribunal conocido del presente caso por el hecho de haberse considerado este Tribunal competente para conocer de la causa, por presumírsele menor de edad, y oído nuevamente al imputado luego, quien libre, voluntariamente y si coacción de ninguna naturaleza ha manifestado ser mayor de edad, este Tribunal se declara incompetente para conocer de la audiencia de calificación de procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 531 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y se ordena remitir las actuaciones al Fiscal de Proceso Penal Ordinario de Guardia para el día de hoy, a los fines de la prosecución del proceso, siendo que en la presente causa se determinó que el adolescente imputado, resultó ser mayor de edad al momento de la comisión del hecho punible, y de .....