PRIMERO: DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos Jesús Alejandro Díaz Zabala y Sandra Milena Duran Ortiz, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº 18.549.632 y 17.848.825 respectivamente; conforme al Artículo 189 y 190 del Código Civil. Así se Declara. SEGUNDO: Extinguida la Comunidad de Gananciales con ocasión al presente decreto de separación, ello en atención a lo dispuesto en el Segundo aparte del artículo 173, concatenado con el artículo 175, ambos del Código Civil. Así se Establece. TERCERO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño identidad omitida, se tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, razón por la cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares. Así se Decid.....