REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 2 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000287
ASUNTO : OP01-D-2011-000287
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCION
Vistas las anteriores actuaciones y de la revisión efectuada en las actas que conforman el presente Asunto relativas al adolescente ¬¬IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 07 de Julio de mil novecientos noventa y cinco (1995), de edad 16 años, titular de la Cedula de Identidad No. XXXXXX, de oficio obrero, domiciliado en el sector las Blanquillas, casa sin numero, Municipio Tubores del estado Nueva Esparta este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En fecha 4 de Julio de 2012, se dicto el auto de ejecución por la sancionde IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA consistente en: 1) Deberá trabajar o estudiar y consignar la correspondiente constancia ante el Tribunal de ejecución; cada tres (03) meses, 2) Se Prohíbe acercarse a la víctima ciudadana CARLIS GRISEL PINTO MUSTIOLA o a sus familiares. 3) Se prohíbe permanecer fuera de su domicilio después de las 06 de la tarde salvo que se encuentre trabajando o estudiando o en compañía de su representante legal y lo justifique así ante el Tribunal de Ejecución; por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Adjetiva Especial, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal. SEGUNDO En relación a la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consta en los folio 26 de la segunda pieza de Asunto, constancia de trabajo donde se evidencia que el sancionado realizo las obligaciones impuestas, por lo que se desprende que la adolescente sancionado ¬¬IDENTIDAD OMITIDA, dio total cumplimiento a la sanción de Reglas de Conducta. Por todo los antes expuesto este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia de la adolescente ¬¬IDENTIDAD OMITIDA, en otros hechos delictivos, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral. En virtud de ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente declara cumplida la sanción de Reglas de Conducta y se acuerda la cesación de la misma. En virtud de todo lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA EPSARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y en consecuencia la CESACIÓN DE LA MISMA y acuerda la LIBERTAD PLENA del adolescente ¬¬IDENTIDAD OMITIDA, . Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA,
Abg. KARINA ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. KARINA ROJAS
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10:15 AM