EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara penalmente responsable a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA,, antes plenamente identificado, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 472 del Código Penal. SEGUNDO: Se aplica a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA la sanción prevista en el artículos 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la cual consisten en SERVICIOS A LA COMUNIDAD y observando las pautas contenidas en el artículo 622 ¿ibidem¿ y en especial las conclusiones de los informes Psico sociales cursantes a los folios 29 al 39, es realmente idónea, pertinente y proporcional tanto al delito imputado como a la realidad personal que actualmente afronta la adolescente. Vale destacar que la admisión de los hechos brinda, proporciona una rebaja de la sanción, esta opera.....