En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:----------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-"A", del Código Civil, presentada por los ciudadanos FELIX DE FALCO CERVINO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-5.017.910 y ENRICHETTA CALIENDO GUERREIRO, Italiana, identificada con la cédula de identidad Nro. E- 970.973, respectivamente.-------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos el día 31 de Octubre de 1980, por ante la jefatura Civil de la Parroquia Candelaria Municipio Libertador, Distrito Capital, según consta en acta de matrimonio inserta bajo el nro. 39.....